¿Le pueden quitar su pensión por deudas? Esto dice la Ley

De acuerdo con la Ley 100 de 1993, solo en un caso específico se pueden embargar las pensiones
Cada día, cientos de colombianos se dirigen a la entidad financiera de su interés para adquirir un crédito de libre inversión hipotecario educativo o simplemente solicitar una tarjeta de crédito para comprar todo lo que deseen; sin embargo, existe la posibilidad de que las cuotas sean tan altas, así como los intereses y no sea posible pagar cumplidamente en los periodos establecidos, generando un reporte negativo en las centrales de riesgo.
No obstante, ante este panorama, es usual que muchos ciudadanos se cuestionen sí por falta de pago las entidades financieras pueden embargar el sueldo que reciben mes a mes o en el caso de los jubilados perder sus mesadas pensionales; referente a esto último, le explicamos qué dice la Ley 100 de 1993.
¿Le pueden embargar su pensión por deudas?
Teniendo en cuenta lo explicado por la Ley 100 de 1993, en la que se establece todo lo relacionado no solo con la Seguridad Social Integral, sino también con las pensiones, explican que este tipo de mesadas entregadas mes a mes no son embargables, al igual que los bonos pensionales entregados por el Gobierno Nacional, es decir, ninguna entidad financiera podrá quitárselos para el pago de deudas pendientes.
Sin embargo, existe una excepción mencionada por el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional de Colombia (FOPEP) que señala la posibilidad de embargar la pensión del jubilado hasta en un 50 % de su valor neto Para el pago de “cuotas alimentarias y créditos a favor de cooperativas”
¿Qué hacer si no puede pagar una deuda?
En caso de que por cualquier motivo no tenga la capacidad económica para pagar una deuda en una entidad financiera, lo mejor que podría hacer es dirigirse al banco prestador para “buscar alternativas como refinanciar la deuda, alargar el periodo de devolución o, incluso, negociar un periodo de carencia.
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