Mascotas no podrán ser embargadas en procesos judiciales: Corte Constitucional

Incluir a los animales de compañía en el listado de bienes que no pueden ser objeto de embargo

En medio del Conversatorio de la Jurisdicción Constitucional, celebrado en Manizales, la Sala Plena de la Corte Constitucional decidió, de manera unánime, incluir a los animales de compañía en el listado de bienes que no pueden ser objeto de embargo.

El estudio de la decisión se basó en la revisión del artículo 594 del Código General del Proceso, que establece una lista de bienes inembargables, como condecoraciones, pergaminos recibidos por actos meritorios y uniformes de militares. Los demandantes argumentaron que no incluir a los animales de compañía en esta lista constituía una omisión legislativa que vulneraba derechos fundamentales.

Con la ponencia de la magistrada Natalia Ángel, la Corte concluyó que tener mascotas está directamente relacionado con el ejercicio de los derechos al libre desarrollo de la personalidad y la dignidad humana. Además, enfatizó que permitir el embargo de los animales de compañía iría en contra del deber del Estado de proteger a los seres sintientes.

Con este fallo, la Corte busca proteger los derechos al libre desarrollo de la personalidad, la intimidad familiar y la dignidad humana.

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