Proponen eliminar el pico y placa para algunos conductores en todas las ciudades de Colombia en 2025

¿Quiénes serían los beneficiarios?

En Colombia, el pico y placa es una de las estrategias más utilizadas para mejorar la movilidad en las principales ciudades. Esta medida regula la circulación vehicular según el último dígito de la placa, limitando el tránsito de automóviles en determinados horarios y días de la semana.

En ciudades como Ibaguè, por ejemplo, se aplica de lunes a viernes, entre las 6:00 a. m. y las 9:00 p. m., excluyendo fines de semana y festivos. El objetivo principal de esta política es reducir la congestión vehicular, minimizar los trancones y facilitar el avance de obras viales.

Pese de su implementación generalizada, en el Senado de la República se radicó un nuevo proyecto de ley que busca introducir cambios significativos a la normativa y eximir a un grupo de conductores de la restricción en todo el país. 

Se trata del proyecto de ley 335 de 2024, presentado en el Congreso, el cual propone eximir del pico y placa a los vehículos que transporten o sean conducidos por personas con discapacidad. 

Esta iniciativa, liderada por la senadora Ana Carolina Espitia Jerez, del Partido Verde, tiene como objetivo principal “eliminar las barreras” que enfrentan las personas con discapacidad con este beneficio. Esto, según se lee en el documento, propone que se “pueda acceder al beneficio de excepción de las medidas de restricción vehicular conocidas como pico y placa”. 

De acuerdo con el texto del proyecto, el fin es modificar el numeral sexto del artículo 15 de la Ley 1618 de 2013, que establece las condiciones para que los vehículos adaptados para personas con movilidad reducida estén exentos de las restricciones vehiculares.

El proyecto también contempla que la cartera diseñe una reglamentación clara y accesible que simplifique los trámites y fomente la participación de organizaciones civiles y personas con discapacidad en su elaboración. Además, estipula un plazo máximo de 60 días tras la entrada en vigencia de la ley para actualizar las normativas existentes.

Conforme con el proyecto de ley 335, quedarían exentos de la medida los vehículos que transporten de manera habitual a personas con discapacidad.

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Se destacó que para hacer efectiva esta exención, el vehículo debe estar registrado en el Registro para la Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad (RLCPD) y en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), permitiendo asociar cada persona con discapacidad a un vehículo de uso frecuente.

En caso de la aprobación, el Ministerio de Transporte, en conjunto con el Ministerio de Salud, tendrán un año para establecer un mecanismo de interoperabilidad entre ambos registros. Así, se garantizará una identificación eficiente y segura de los beneficiarios, simplificando los procesos administrativos entre ciudades y minimizando posibles errores o duplicidades. 

“Las autoridades competentes no podrán establecer medidas desproporcionadas como el registro o matrícula del vehículo en determinada jurisdicción”, establece el texto del proyecto, asegurando que la excepción sea efectiva en todo el territorio nacional. Sin embargo, se aclara que la exención solo aplicará si el vehículo está transportando a la persona con discapacidad en el momento de su circulación.

Si el Congreso aprueba la iniciativa, se convertirá en ley y dará inicio a una serie de cambios. El Ministerio de Transporte tendrá 60 días para emitir una nueva reglamentación, mientras que las entidades locales dispondrán de un plazo máximo de tres meses para actualizar sus normativas y que queden en línea con los nuevos lineamientos. Además, el mecanismo de interoperabilidad entre el RLCPD y el RUNT deberá estar en funcionamiento dentro del primer año.

Actualmente, el proyecto se encuentra radicado en la Secretaría del Senado y comenzará su discusión en la Comisión Sexta a partir de 2025. Para convertirse en ley, deberá superar varias etapas, incluyendo la aprobación en ambas cámaras del Congreso